Ley de Copropiedad N° 21.442: principales cambios que debes conocer

Ley de Copropiedad N° 21.442: principales cambios que debes conocer

Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442

Principales cambios que debes conocer

La Ley N° 21.442, vigente desde abril de 2022, moderniza el régimen de copropiedad inmobiliaria en Chile, reemplazando la antigua Ley N° 19.537 de 1997. Su objetivo es responder a la realidad actual de condominios, otorgar mayor transparencia y fortalecer los derechos y deberes de los copropietarios.

A continuación, te presentamos los principales cambios que introduce esta normativa.


1. Obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Administradores

La nueva ley exige que todo administrador de condominio (persona natural o jurídica) esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Objetivo: profesionalizar el rol y facilitar la fiscalización.


2. Creación del Registro Nacional de Copropiedad Inmobiliaria

Todos los condominios deberán inscribirse en un registro oficial del MINVU, incluyendo datos como:

  • Reglamento de copropiedad.
  • Comité vigente.
  • Estado financiero y superficie total construida.
  • Certificaciones de seguridad y funcionamiento.

3. Reglamento de copropiedad obligatorio y actualizado

Todo condominio deberá contar con un reglamento de copropiedad actualizado y protocolizado, adaptado a la nueva ley, en un plazo de 12 meses desde la inscripción del condominio en el nuevo registro.

Incluye normas sobre:

  • Uso de espacios comunes.
  • Derechos y deberes.
  • Sanciones y mecanismos de resolución de conflictos.

4. Fortalecimiento del comité de administración

El comité ahora tiene atribuciones más claras, incluyendo:

  • Representar legalmente al condominio.
  • Contratar o remover al administrador.
  • Supervisar la ejecución del presupuesto.
  • Autorizar mejoras, contratos y reparaciones urgentes.

El número de miembros dependerá del tamaño del condominio, y su elección debe registrarse en el acta correspondiente.


5. Facultades más amplias para el administrador

El administrador puede:

  • Aplicar sanciones estipuladas en el reglamento.
  • Suspender el uso de bienes comunes no esenciales por morosidad.
  • Cobrar judicialmente los gastos comunes impagos mediante juicio ejecutivo.
  • Emitir informes financieros mensuales al comité y anuales a la asamblea.

Debe mantener la documentación contable y legal a disposición de los copropietarios.


6. Asambleas presenciales, virtuales o mixtas

La ley permite realizar asambleas de copropietarios de forma:

  • Presencial.
  • Virtual (por medios tecnológicos).
  • Mixta.

Esto moderniza la participación y facilita la toma de decisiones, especialmente en comunidades grandes o con copropietarios ausentes.


7. Fondo de reserva obligatorio

Cada condominio debe mantener un fondo de reserva, alimentado por un porcentaje de los gastos comunes mensuales y otras fuentes (multas, intereses, etc.). Este fondo es exclusivo para:

  • Reparaciones mayores.
  • Mejoras no contempladas en el presupuesto ordinario.
  • Emergencias.

No puede usarse para cubrir morosidades ni gastos comunes corrientes.


8. Cobranza ejecutiva de gastos comunes

La ley establece que el aviso mensual de gastos comunes firmado por el administrador es un título ejecutivo, lo que facilita y acelera las demandas por deuda.

Esto permite que el condominio acceda rápidamente al embargo y cobro judicial de los montos impagos.


9. Nuevas sanciones y mecanismos de fiscalización

La ley incorpora sanciones para quienes:

  • Incumplan sus deberes como administrador o comité.
  • No mantengan al día los registros obligatorios.
  • Infrinjan reiteradamente el reglamento de copropiedad.

Se establecen multas aplicables por la Dirección de Obras Municipales (DOM), además de acciones legales por parte de los copropietarios.


10. Copropiedad en loteos o condominios de casas

Se amplía el alcance de la ley a condominios de casas o sitios en loteos cerrados, integrando la copropiedad horizontal y la copropiedad en extensión bajo un marco común de administración.


Conclusión

La Ley N° 21.442 marca un cambio estructural en la forma de organizar y administrar la vida en comunidad. Introduce mayor transparencia, participación y profesionalismo, pero también mayores obligaciones para los administradores, comités y copropietarios.

La implementación de sus normas requiere adaptación, pero representa una oportunidad para mejorar la gestión y convivencia en los condominios del país.

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